1. Debes poseer la titulación que te acredite como profesional competente
Según el Real Decreto 235/2013, técnico competente es [...]el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.[...].
Así que, podrán realizar certificados energéticos aquello profesionales que tengan la titulación de aparejador o arquitecto técnico, arquitecto e ingeniería.
2. Tener conocimientos en la realización de certificado energéticos
Conocer los pasos a realizar, tomas de datos, programa necesario para su realización, registro en la comunidad autónoma correspondiente...
En Certicalia tenemos varias entradas en nuestro blog donde te explicamos como realizar el certificado energético.
3. Poder realizar visitas a los inmuebles
Es importante que sepas que, para hacer un certificado energético, es imprescindible realizar una visita previa. Esta visita te ayudará a hacer la toma de datos necesarios para la realización del informe.
4. Poder emitir facturas
Para realizar los certificados energéticos es necesario poder emitir facturas, ya que, a la hora de recibir los honorarios del trabajo realizado, deberás entregarle al cliente la factura correspondiente.
Para los encargos que te lleguen de nuestros colaboradores somos nosotros quien generaremos tu factura el último día del mes. En ella figurarán todos los encargos que hayas llevado a cabo en ese período de tiempo.
5. Disponer de firma electronica
Muchos de los registros de certificados energéticos de las diferentes comunidades autónomas son telemáticos. Esto quiere decir que se realiza toda la gestión online.
Generalmente, para poder acceder a estas plataformas de registros, las administraciones solicitan que el profesional disponga de firma digital. Esta puede ser la otorgada por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), la obtenida con el DNI electrónico o las firmas digitales otorgadas por las diferentes administraciones autonómicas, como el es el caso de Cataluña.