1. Debes poseer la titulación que te acredite como profesional competente
Según el Real Decreto 235/2013, se considera técnico competente al profesional que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación; o la titulación/cualificación que habilite para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
En la práctica, pueden realizar certificados energéticos, entre otros:
- Arquitectos/as.
- Arquitectos/as técnicos/as o aparejadores/as.
- Ingenieros/as.
- Ingenieros/as técnicos/as.
Además, según las Condiciones Generales para Profesionales, debes disponer de las licencias, habilitaciones y colegiación necesarias para la prestación del servicio.
2. Tener conocimientos en la realización de certificados energéticos
Debes conocer el procedimiento:
- Toma de datos en el inmueble.
- Manejo del programa de certificación que corresponda.
- Registro del certificado en la comunidad autónoma correspondiente.
En certicalia encontrarás artículos y guías en el blog donde explicamos paso a paso cómo realizar certificados energéticos y cómo afrontar los casos más habituales.
3. Poder realizar visitas a los inmuebles
Para hacer un certificado energético es imprescindible realizar al menos una visita previa al inmueble. Esa visita es la base de una toma de datos correcta y necesaria para elaborar el informe con rigor técnico.
4. Poder emitir facturas
Para realizar certificados energéticos es necesario poder emitir facturas:
- En los trabajos que consigas por tu cuenta o a través del comparador, deberás facturar directamente al cliente el importe del servicio.
- En los encargos de colaboradores y adjudicaciones gestionadas por certicalia, nosotros emitiremos la factura al cliente en tu nombre y generaremos tu liquidación. Verás estas facturas en tu panel; si no te opones en el plazo indicado (10 días), se entienden aceptadas según las Condiciones Generales para Profesionales.
5. Disponer de firma electrónica
Muchos registros de certificados energéticos en las distintas comunidades autónomas son telemáticos. Esto significa que todo el proceso se hace online.
Para acceder a estas plataformas de registro, las administraciones suelen exigir que el profesional disponga de firma digital:
- Certificado digital de la FNMT.
- DNI electrónico.
- Otros certificados digitales emitidos por las administraciones autonómicas (por ejemplo, algunos colegios o servicios autonómicos).